Nueva Normativa ITC 2024 de Ascensores: Principales Cambios en Mantenimiento, Inspecciones y Seguridad
El Real Decreto 355/2024 ha introducido importantes cambios en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) relativa a los ascensores en España. Esta actualización, que entra en vigor a partir de julio de 2024, tiene como objetivo mejorar la seguridad y la eficiencia en el mantenimiento de los ascensores, así como modernizar las normativas existentes para alinearlas con los estándares europeos más recientes. A continuación, se detallan las principales novedades de la ITC 2024.
Obligaciones del Títular
La ITC 2024 establece varias responsabilidades para el titular del ascensor:
- Registro del Ascensor: El titular debe asegurar que el ascensor esté debidamente registrado ante las autoridades competentes.
- Contratación de Mantenimiento: Es obligatorio contratar un servicio de mantenimiento con una empresa autorizada y registrada.
- Documentación Actualizada: Mantener y actualizar toda la documentación técnica del ascensor, incluyendo informes de inspecciones y mantenimiento.
- Informar sobre Incidentes: Notificar a las autoridades cualquier incidente relevante que pueda comprometer la seguridad del ascensor.
Nuevas Obligaciones Relacionadas con el Mantenimiento
El mantenimiento de los ascensores ha sido objeto de varias modificaciones para asegurar un funcionamiento seguro y eficiente:
Frecuencia de Mantenimiento de ascensores:
- Cada 4 meses: En ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores instalados en edificios de viviendas de hasta tres paradas y que no dan servicio a más de 20 viviendas.
- Los demás ascensores: cada mes, no pudiendo transcurrir menos de 20 días ni más de 45 días entre cada revisión.
Certificación de Técnicos: Los técnicos encargados del mantenimiento deben estar certificados según las nuevas normativas y recibir formación continua para estar al tanto de los últimos avances y regulaciones.
Sistemas de Monitoreo Remoto: Se fomenta la instalación de sistemas de monitoreo remoto que permitan la detección temprana de fallos y la gestión eficiente del mantenimiento preventivo.
Novedades Respecto a la puesta en marcha
Antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, se deberá realizar una inspección por organismo de control de la comunidad autónoma, distinto al que ha intervenido en la evaluación de la conformidad. El resultado de la inspección deberá ser favorable sin defectos, garantizando que el ascensor cumple con todas las normativas de seguridad.
La empresa conservadora se encargará de notificar al titular la fecha en la que corresponde realizar la próxima inspección.
Documentación previa a la inspección. Antes de iniciar la inspección, el organismo de control ha de tener a su disposición en el lugar de la inspección la siguiente documentación:
- Número R.A.E. del ascensor objeto de la inspección.
- Expediente técnico del ascensor o ficha técnica, que serán facilitados por la empresa conservadora.
- Copia del último certificado de inspección, en su caso, el cual será facilitado por el/la titular.
- Registro de mantenimiento donde conste el histórico de averías y accidentes del año anterior a la fecha de inspección.
Cambios Confirmados en las Inspecciones de Ascensores
Las inspecciones periódicas de los ascensores también han sido actualizadas para mejorar la seguridad y el cumplimiento normativo:
Inspecciones Obligatorias: Las inspecciones periódicas seguirán siendo obligatorias respetando los siguientes plazos:
- Ascensores instalados en edificios destinados a usos industriales o lugares de pública concurrencia: cada 2 años.
- Ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas o que ofrecen servicio a más de cuatro plantas: cada 4 años.
- El resto de ascensores cada 6 años.
Documentación Electrónica: La presentación de informes de inspección deberá ser electrónica, facilitando el seguimiento y control por parte de las autoridades competentes.
Medidas Mínimas de Seguridad
El RD 355/2024 ha establecido una serie de medidas mínimas de seguridad que deben cumplir todos los ascensores:
- Sistemas de Comunicación: Todos los ascensores deben contar con sistemas de comunicación bidireccional que permitan a los usuarios contactar con el servicio de emergencia en caso de fallo.
- Nivelación deficiente. Seguridad y accesibilidad: Se deben realizar las modificaciones necesarias para asegurar la precisión exigida de la parada (±10 mm) y de la nivelación (±20 mm). El plazo será de 6 meses desde accidente/cambio del grupo tractor o 1 año desde la inspección con defecto.
- Iluminación de Emergencia: Se requiere la instalación de sistemas de iluminación de emergencia dentro de la cabina del ascensor y en los pasillos de acceso a los mismos.
- Sustitución de guías. Salvo aquellos catalogados como patrimonio histórico artístico, no han de tener guías de cabina o contrapeso que incorporen dispositivos paracaídas de tipos cilíndrica, de rail o de madera.
- Dispositivos de control de carga. Los ascensores existentes que no dispongan de ningún dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina, deberán instalar uno, siempre que esta medida sea técnicamente viable y no implique la sustitución del cuadro de maniobra.
- Protección del usuario contra el cierre de puertas durante la entrada o salida de la cabina: Todos los elevadores con puertas automáticas deben contar con un dispositivo de protección, como una cortina fotoeléctrica.
- Acceso a Personas con Movilidad Reducida: Todos los ascensores deben ser accesibles para personas con movilidad reducida, cumpliendo con las normas de accesibilidad vigentes.
La nueva ITC 2024, publicada en el RD 355/2024, marca un avance significativo en la regulación de ascensores en España, enfocándose en la seguridad y la eficiencia. Los titulares de ascensores, las empresas de mantenimiento y los organismos de control tienen ahora nuevas responsabilidades y estándares que cumplir, lo que se traducirá en una mejora general en la seguridad y el servicio de los ascensores en el país.
¡Llámanos al 974 470 684 o puedes concretar una cita rellenando este formulario y nuestro comercial se pondrá en contacto contigo y recuerda! Las visitas profesionales son GRATUITAS y sin COMPROMISO, trabajamos por la provincia de Aragón y Cataluña.
Ponte en contacto con nosotros mediante este formulario si tambien quieres un una solución de elevación.
Nueva Normativa ITC 2024 de Ascensores: Principales Cambios en Mantenimiento, Inspecciones y Seguridad
El Real Decreto 355/2024 ha introducido importantes cambios en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) relativa a los ascensores en España. Esta actualización, que entra en vigor a partir de enero de 2024, tiene como objetivo mejorar la seguridad y la eficiencia en el mantenimiento de los ascensores, así como modernizar las normativas existentes para alinearlas con los estándares europeos más recientes. A continuación, se detallan las principales novedades de la ITC 2024.
Obligaciones del Títular
La ITC 2024 establece varias responsabilidades para el titular del ascensor:
- Registro del Ascensor: El titular debe asegurar que el ascensor esté debidamente registrado ante las autoridades competentes.
- Contratación de Mantenimiento: Es obligatorio contratar un servicio de mantenimiento con una empresa autorizada y registrada.
- Documentación Actualizada: Mantener y actualizar toda la documentación técnica del ascensor, incluyendo informes de inspecciones y mantenimiento.
- Informar sobre Incidentes: Notificar a las autoridades cualquier incidente relevante que pueda comprometer la seguridad del ascensor.
Nuevas Obligaciones Relacionadas con el Mantenimiento
El mantenimiento de los ascensores ha sido objeto de varias modificaciones para asegurar un funcionamiento seguro y eficiente:
Frecuencia de Mantenimiento de ascensores:
- Cada 4 meses: En ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores instalados en edificios de viviendas de hasta tres paradas y que no dan servicio a más de 20 viviendas.
- Los demás ascensores: cada mes, no pudiendo transcurrir menos de 20 días ni más de 45 días entre cada revisión.
Certificación de Técnicos: Los técnicos encargados del mantenimiento deben estar certificados según las nuevas normativas y recibir formación continua para estar al tanto de los últimos avances y regulaciones.
Sistemas de Monitoreo Remoto: Se fomenta la instalación de sistemas de monitoreo remoto que permitan la detección temprana de fallos y la gestión eficiente del mantenimiento preventivo.
Novedades Respecto a la puesta en marcha
Antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, se deberá realizar una inspección por organismo de control de la comunidad autónoma, distinto al que ha intervenido en la evaluación de la conformidad. El resultado de la inspección deberá ser favorable sin defectos, garantizando que el ascensor cumple con todas las normativas de seguridad.
La empresa conservadora se encargará de notificar al titular la fecha en la que corresponde realizar la próxima inspección.
Documentación previa a la inspección. Antes de iniciar la inspección, el organismo de control ha de tener a su disposición en el lugar de la inspección la siguiente documentación:
- Número R.A.E. del ascensor objeto de la inspección.
- Expediente técnico del ascensor o ficha técnica, que serán facilitados por la empresa conservadora.
- Copia del último certificado de inspección, en su caso, el cual será facilitado por el/la titular.
- Registro de mantenimiento donde conste el histórico de averías y accidentes del año anterior a la fecha de inspección.
Cambios Confirmados en las Inspecciones de Ascensores
Las inspecciones periódicas de los ascensores también han sido actualizadas para mejorar la seguridad y el cumplimiento normativo:
Inspecciones Obligatorias: Las inspecciones periódicas seguirán siendo obligatorias respetando los siguientes plazos:
- Ascensores instalados en edificios destinados a usos industriales o lugares de pública concurrencia: cada 2 años.
- Ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas o que ofrecen servicio a más de cuatro plantas: cada 4 años.
- El resto de ascensores cada 6 años.
Documentación Electrónica: La presentación de informes de inspección deberá ser electrónica, facilitando el seguimiento y control por parte de las autoridades competentes.
Medidas Mínimas de Seguridad
El RD 355/2024 ha establecido una serie de medidas mínimas de seguridad que deben cumplir todos los ascensores:
- Sistemas de Comunicación: Todos los ascensores deben contar con sistemas de comunicación bidireccional que permitan a los usuarios contactar con el servicio de emergencia en caso de fallo.
- Nivelación deficiente. Seguridad y accesibilidad: Se deben realizar las modificaciones necesarias para asegurar la precisión exigida de la parada (±10 mm) y de la nivelación (±20 mm). El plazo será de 6 meses desde accidente/cambio del grupo tractor o 1 año desde la inspección con defecto.
- Iluminación de Emergencia: Se requiere la instalación de sistemas de iluminación de emergencia dentro de la cabina del ascensor y en los pasillos de acceso a los mismos.
- Sustitución de guías. Salvo aquellos catalogados como patrimonio histórico artístico, no han de tener guías de cabina o contrapeso que incorporen dispositivos paracaídas de tipos cilíndrica, de rail o de madera.
- Dispositivos de control de carga. Los ascensores existentes que no dispongan de ningún dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina, deberán instalar uno, siempre que esta medida sea técnicamente viable y no implique la sustitución del cuadro de maniobra.
- Protección del usuario contra el cierre de puertas durante la entrada o salida de la cabina: Todos los elevadores con puertas automáticas deben contar con un dispositivo de protección, como una cortina fotoeléctrica.
- Acceso a Personas con Movilidad Reducida: Todos los ascensores deben ser accesibles para personas con movilidad reducida, cumpliendo con las normas de accesibilidad vigentes.
La nueva ITC 2024, publicada en el RD 355/2024, marca un avance significativo en la regulación de ascensores en España, enfocándose en la seguridad y la eficiencia. Los titulares de ascensores, las empresas de mantenimiento y los organismos de control tienen ahora nuevas responsabilidades y estándares que cumplir, lo que se traducirá en una mejora general en la seguridad y el servicio de los ascensores en el país.
¡Llámanos al 974 470 684 o puedes concretar una cita rellenando este formulario y nuestro comercial se pondrá en contacto contigo y recuerda! Las visitas profesionales son GRATUITAS y sin COMPROMISO, trabajamos por la provincia de Aragón y Cataluña.